Organos Internos de Control

   jueves 03 de abril del 2025. LXV La Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.

Protesta Constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados

1. La persona cuyo nombramiento como titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se apruebe en los términos del numeral 2 de la etapa VII, cuando así lo acuerde el Presidente, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.

Segundo

La persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía será designada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su encargo cuatro años y, en su caso, podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado.

Tercero

Si existen dos o más convocatorias en periodos de tiempo simultáneos, expedidas por la Cámara de Diputados para la designación de titular del Órgano Interno de Control de distintos organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, las personas aspirantes sólo podrán optar por una de ellas. En el caso de las personas aspirantes que deseen participar en una Convocatoria expedida con posterioridad a la que se encuentren registrados, deberán solicitarlo por única ocasión a la Comisión o comisiones que lleven a cabo el proceso de selección en el que se encuentren registrados, las cuales resolverán lo conducente.

Cuarto

Lo no previsto en el presente Acuerdo o en la Convocatoria materia del mismo, será resuelto por la Junta de Coordinación Política.

Quinto

Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación podrán emitir acuerdos específicos para definir acciones de transparencia, publicidad accesibilidad y difusión dentro de sus atribuciones y con base en las previsiones aprobadas por el Pleno en la presente convocatoria.

Sexto

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados, debiéndose votar de manera nominal.

Séptimo

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página web de la Cámara de Diputados